Leyes Argentinas y Codigo Civil y Comercial de la Nación

Legislación Argentina sobre Propiedad Privada y Dominio

La propiedad privada es un derecho fundamental reconocido y protegido por la Constitución de la Nacion Argentina y se encuentra regulada por diversas leyes y disposiciones legales a nivel federal y provincial.

La legislación argentina respecto a la propiedad privada está respaldada por la Constitución Nacional, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad y establece condiciones estrictas para el supuesto de expropiación, que debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El Código Civil y Comercial de la Nación regula los derechos y obligaciones de los propietarios, permitiendo el uso, goce y disposición de la propiedad. Además, existen leyes específicas que abordan temas como la propiedad intelectual, alquileres, derechos de autor, regulaciones forestales, propiedad horizontal y más.

La legislación argentina protege la propiedad privada en sus diversas formas, desde bienes raíces hasta propiedad intelectual, con el objetivo de garantizar los derechos de los ciudadanos y promover el desarrollo económico y social del país.

A continuación, se presenta un informe sobre la legislación argentina que trata sobre la propiedad y el dominio.

1. Constitución de la Nacion Argentina:

Algunos Artículos relacionados de la Constitución Nacional Argentina

  • Artículo 1:  La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
  • Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
    admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
  • Artículo 17: «La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.»

Link texto completo de la Constitución de la Nacion Argentina: http://www.saij.gob.ar/nacional-constitucion-nacion-argentina-lnn0002665-1853-05-01/123456789-0abc-defg-g56-62000ncanyel

2. Código Civil y Comercial de la Nación:

El Código Civil y Comercial de Argentina regula los derechos y obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales. Algunos de los artículos clave incluyen:

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES – TITULO I – Disposiciones generales

CAPITULO 2 – Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad

ARTICULO 1892.- Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes.
Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real.
La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente.
La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera.
El primer uso es modo suficiente de adquisición de la servidumbre positiva.
Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto.
A la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Quinto.

TITULO III – Dominio

CAPITULO I – Disposiciones generales

ARTICULO 1941.- Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
ARTICULO 1942.- Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.
ARTICULO 1943.– Exclusividad. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.
ARTICULO 1944.- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.
ARTICULO 1945.– Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.
Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.
Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.
ARTICULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

Link texto completo del Código Civil y Comercial de la Nacion: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm

 

  • Ley de Alquileres (Ley 27.551 y 27.737):

Esta ley regula las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes en casos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

Link Ley 27.551: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339378/norma.htm

Link Ley 27.737: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/391456/norma.htm

  • Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512):

Esta ley regula la propiedad de unidades funcionales en edificios de propiedad horizontal, estableciendo derechos y obligaciones para los propietarios y reglas para la administración y el mantenimiento de los espacios comunes.

Link: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46362/norma.htm

 

OTRAS LEYES DE INTERES

  • Ley de Marcas y Designaciones (Ley 22.362):

Esta ley regula la propiedad intelectual de marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial, protegiendo los derechos de propiedad privada sobre estos activos.

Link: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/norma.htm

  • Ley Nacional de Propiedad Intelectual (Ley 11.723):

Esta ley establece los derechos de autor y protege la propiedad intelectual en Argentina, incluyendo obras literarias, artísticas y científicas.

Link: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/norma.htm

  • Ley Nacional de Bosques Nativos (Ley 26.331):

Esta ley regula la propiedad y el uso de los bosques nativos en Argentina, estableciendo restricciones y obligaciones para su conservación y uso sostenible.

Link: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm

Estas son algunas de las leyes más relevantes en Argentina que abordan la propiedad privada en sus diferentes formas, ya sea bienes inmuebles, muebles, propiedad intelectual u otros aspectos relacionados. La protección y regulación de la propiedad privada son fundamentales en el sistema legal argentino para garantizar los derechos de los ciudadanos y promover el desarrollo económico y social del país.

 

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